Y es que "las ganancias obtenidas por un residente de un Estado contratante en la enajenación de acciones de una Sociedad residente en el otro Estado contratante puedan someterse a doble imposición tanto en el Estado de residencia de la sociedad,
como en el Estado de residencia del perceptor de la ganancia cuando éste detentó una participación en la sociedad de al menos un 25% del capital durante el año precedente". Esto supone que la transmisión de acciones de filiales españolas de empresas norteamericanas puede tributar tanto en España como en los EEUU, "una desventaja respecto a las inversiones directas de empresas de otros países de la OCDE” . Y acabar con esta doble imposición sería un primer paso para que España capte una inversión superior a los 42.500 millones actuales.